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Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)


El impuesto que grava el intercambio de bienes y servicios es conocido en la República Dominicana como ITBIS (Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios). Tal y como lo indica su nombre este impuesto es realizado como contribución al Estado por parte de sus ciudadanos, el cual tiene origen en la transferencias de bienes y servicios entre personas (físicas o jurídicas), este tipo de tributo es conocido en otros países como Transferencia al Valor Agregado (IVA).


La orientación del tributo es gravar la demanda de bienes y servicios de consumo, por tal razón se clasifica como un impuesto de consumo. Su alta liquidez y relevancia es de gran importancia en el ingreso interno del Estado. Este impuesto es plurifásico, a la fecha el ITBIS representa el 26.06% aproximadamente del ingreso interno corriente.

Con el tiempo el Código Tributario Ley 11-92 en su Titulo III, el cual prescribe el gravamen, presentación y pago del ITBIS ha sufrido cambios por nuevas leyes, normativas y herramientas. La legislación más reciente es la Ley 253-12 Ley para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible la cual establece la tasa de un 18% por los períodos 2013 y 2014, reduciendo al 16% a partir del período 2015.


Asimismo amplió la base imponible agregando otros productos, siendo gravados con un 8%, 11%, 13% y 16% para los años 2013, 2014, 2015 y 2016 respectivamente. En el actual período 2015 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció el mantenimiento del ITBIS en un 18%. Tanto la presentación como el pago del impuesto se realizan mensualmente.


Para los profesionales de contabilidad, finanzas, administración y afines el cálculo matemático de este tributo no representa dificultad ya que solo debemos multiplicar la tasa impositiva por la base imponible. Ahora bien, por qué resulta algunas veces complejo el cumplimiento de esta obligación fiscal y un cálculo que es relativamente sencillo el riesgo es significativo. Se debe a la misma complejidad de la regulación, esto hace que aumente las posibilidades de inconsistencias fiscales.


Actualmente la DGII ha emitido normas, reglamentos y herramientas para el cumplimiento de dicha disposición fiscal. La aplicación de una u otra norma, reglamento y herramienta depende de diferentes variables, como son:


  1. el sector en que opera la entidad;

  2. regímenes especiales;

  3. leyes que impactan el sector y los impuestos a ser aplicados;

  4. tipo de entidad (su actividad ordinaria);

  5. requerimiento de informaciones adicionales a ser reportada a la DGII;

  6. tipo de bien (es) o servicio (s) que comercializa;

  1. cuál (es) bien (es) o servicio (s) les aplica el impuesto o se presentan exentos;

  2. cuál es la tasa impositiva a ser aplicada;

  3. en cuales eventos, condiciones o transacciones que realice la entidad debe hacer el papel de agente de retención de la totalidad o parcialidad del ITBIS;

  4. entre otros.

El experto fiscal como profesional debe estar constantemente investigando y estudiando las leyes, normativas y reglamentos emitidos por la dirección tributaria, así como cualquier tipo de legislación que pudiese afectar los tributos de las entidades que operan en la República Dominicana. Asumiendo este compromiso podrá asesorar efectivamente a los administradores o responsables de toma de decisiones de la entidades reduciendo el riesgo de discrepancias al momento de declarar y pagar el ITBIS al organismo rector, así como el manejo eficiente de los recursos de las entidades.

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